sábado, 25 de febrero de 2023

Cinco obligaciones de toda sociedad con la Agencia Tributaria

Resulta de gran importancia poder contar con una asesoría fiscal online en las relaciones de tu empresa con Hacienda. Que tu empresa cumpla con sus obligaciones fiscales es fundamental para tener un negocio estable a la vez que evitamos posibles sanciones por incumplimientos.

Por tanto, estas funciones legales del funcionamiento de tu empresa las puedes:

  • Delegar en una asesoría fiscal y gestoría externa.
  • Encomendar a tu propio departamento fiscal-contable

Te recomendamos la delegación en una asesoría fiscal en la que personal cualificado en fiscalidad a empresas puede prevenir sanciones a la vez que realiza estos trámites de manera estratégica. Se trata de que se tenga en cuenta la totalidad de gastos que tiene que afrontar tu sociedad.

Es por ello que debes conocer las 5 obligaciones fiscales que debe cumplir tu empresa para darte cuenta de la importancia de conocer bien las distintas figuras impositivas.

1.Impuesto de Sociedades

El Impuesto de Sociedades grava los beneficios que ha obtenido tu sociedad durante el ejercicio económico. Debes hacer las siguientes declaraciones:

  • Las declaraciones trimestrales. Las harás cubriendo el modelo 202 en abril, julio, octubre y diciembre.
  • La declaración anual. Tendrás que cubrir el modelo 200 para presentarlo durante los primeros 25 días naturales tras la finalización del ejercicio anterior. Suelen fijar como fecha las primeras semanas del mes de julio.

El IS se obtiene multiplicando la base imponible por el tipo impositivo y restándole los gastos deducibles como, por ejemplo, la compensación de bases imponibles negativas a la que acceden casi todas las pymes (hasta 1 millón de euros y no más del 70% de la base imponible de tu empresa).               

2. IVA

El IVA es un impuesto que grava la venta de bienes y servicios.Tienes que hacer:

  • Declaraciones trimestrales en abril, julio, octubre y enero en el modelo 303.
  • Declaración anual antes del 31 de enero del siguiente ejercicio en el modelo 390.

Puedes desgravar en la declaración aquellos gastos sujetos a IVA. De este modo deducirás el IVA soportado de proveedores del IVA repercutido a clientes.

En este impuesto tendrás otras obligaciones como, por ejemplo:

  • El IVA de sociedades con sede en otros países de la Unión Europea. Podrías no incluir el IVA en las facturas si las dos empresas están en el Registro de Operadores Intracomunitarios inscritas.
  • Las empresas que facturen al año más de 6.010.121,04 €, que estén inscritas en el Registro de Devolución Mensual del IVA, que bien estén inscritas en grupos de IVA, están obligadas a utilizar el Suministro Inmediato de Información. También pueden acogerse de manera voluntaria. Esto permite a la Agencia Tributaria tener la información a tiempo real y a ti como usuario prescindir de la presentación de los modelos 390, 347 y 340.

3.Retenciones del IRPF

Las retenciones del IRPF son aquellas retenciones que tienes que aplicar en caso de que tu empresa cuente con trabajadores a su cargo o bien en el caso de contratar los servicios de profesionales independientes.

Esas retenciones que recogen las facturas y las nóminas deben ser declaradas en el modelo 111 trimestral y en el resumen anual que harás en el modelo 190.

Ambos modelos los tienes que presentar entre el día 1 y el día 20 del mes siguiente a la terminación del trimestre. Las retenciones que tendrías que incluir, además de la de rendimientos del trabajo serían por:

  • Retribuciones en especie.
  • Seguros de enfermedad.
  • Acciones.
  • Cursos de formación.
  • Vales de guardería, etc.

4.Impuesto de Actividades Económicas

Tu empresa estaría obligada a pagar el IAE en caso de tener una cifra de negocio que supere 1 millón de euros anuales en su tercer año de existencia. En caso de tener una facturación menor, no tendría que pagar este impuesto.

Para declarar el IAE tendrás que darte de alta en el modelo 840. Se utiliza el mismo modelo para darte de baja.

Es un impuesto que tendrías que pagar el 1 de enero. Su período impositivo es:

  • El año natural.
  • La fecha del inicio de la actividad en ese año.

5.Declaración de operaciones

Declaración de operaciones con terceros

La declaración de operaciones con terceros es meramente informativa. La tienen que presentar aquellas sociedades limitadas que hayan tenido ingresos o gastos por valor superiores a 3.005,06 € de un solo cliente o proveedor en el mismo año natural. Deberá declararlo en el modelo 347 a presentar entre los días 1 y 28 de febrero.

Declaración de operaciones intercomunitarias

La declaración de operaciones intracomunitarias es informativa y obligatoria para aquellas empresas que realicen compras o ventas en países de la Unión Europea. La presentarás en el modelo 349 de forma mensual, trimestral o anual. Es decir, tú eliges cuando la presentas.

Tendrías, también, que dar de alta a tu compañía en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) para realizar este tipo de operaciones.

En resumen, es tu obligación como empresario informarte para cumplir las normas tributarias que afectan a tu empresa. No cumplir con tus obligaciones en el pago de tributos de tu sociedad o no presentar las declaraciones informativas puede suponer la imposición de sanciones.

Los servicios de una asesoría fiscal online te evitarán este tipo de problemas. Ponte en contacto con nosotros.

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