miércoles, 18 de septiembre de 2024

La cita previa no tiene base legal

¿Por qué seguimos sufriendo los ciudadanos y las ciudadanas la cita previa obligatoria en algunas administraciones públicas?... Esta pregunta nos la hacemos muchas veces en nuestro día a día, cada vez más difícil cuando se trata de relacionarnos con la administración. En la España del siglo XXI seguimos como en la España del siglo XIX, en aquella España en la que Larra se quejaba del "vuelva usted mañana".

A día de hoy, el "vuelva usted mañana" se ha cambiado por el "haga usted el trámite online". ¿Y cómo se hace?, le preguntas al funcionario. El susodicho te señala un papel que han pegado en la pared con fixo. Allí te informan. Es decir, lees en el papel la dirección de una página web donde harás tú el trámite, si es que sabes hacerlo.

En caso de tener que ser atendida en una ventanilla, es probable que te sugieran o te obliguen a coger cita previa. También en este caso tendrás que acceder a una página web para solicitar tú misma esa cita o llamas a un número de teléfono que suena y suena sin que nadie se digne a atender tu llamada desesperada.

La obligatoriedad de la cita previa en las Administraciones Públicas en España puede variar según el organismo y el tipo de trámite que se desee realizar. Sin embargo, muchas administraciones han implementado este sistema para mejorar la eficiencia y reducir tiempos de espera.

En el caso de la Dirección General de Tráfico (DGT), la cita previa es obligatoria para la mayoría de los trámites. Esta medida se basa, según ellos, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha ley establece los principios generales de la actuación administrativa y busca garantizar la eficiencia y la calidad en la atención al ciudadano.

Pero hay que subrayar que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas no menciona explícitamente la obligatoriedad de la cita previa, pero establece principios que permiten a las administraciones públicas organizar su funcionamiento para mejorar la eficiencia y la atención al ciudadano. Es un rizar el rizo. Es decir, sin modificar la ley, la usan para decir lo que no dice y colarle a la ciudadanía una cita previa.

Son dos los artículos en los que los eruditos de la clase política que nos gobierna se basan. En particular, el Artículo 14 de la ley establece el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, lo que facilita la implementación de sistemas de cita previa para gestionar mejor los recursos y tiempos de atención.

Además, el Artículo 66 menciona la presentación de solicitudes, comunicaciones y escritos, lo que puede incluir la necesidad de organizar citas previas para ciertos trámites, en opinión de nuestros gobernantes.


En resumen, no se puede decir que haya en este momento una legislación que dé sustento a la cita previa. Sus Señorías, los diputados y diputadas, deberían ponerse a trabajar para darle legalidad a las citas previas.

Recordemos que estamos en un Estado de Derecho. Las ciudadanas y ciudadanos de este país estamos obligados a cumplir la ley aunque no la conozcamos, pero no estamos obligados a cumplir las ocurrencias.

La legislación que establece que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento se encuentra en el Artículo 6.1 del Código Civil español. Este artículo dice:

"La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento."

Este principio, conocido como "ignorantia legis non excusat", significa que todas las personas están obligadas a cumplir las leyes, independientemente de si las conocen o no. Pero no nos obliga a cumplir las ocurrencias de los gobernantes. Y la cita previa es una ocurrencia sin base legal.


María Rey
Economista
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